miércoles, 6 de junio de 2012

Alimentos - Embargo // Salario - Embargo

La ejecución del convenio alimentario homologado (arts. 498 inc. 1 y 645 Cód. Proc.), se rige por un trámite especial distinto al previsto en los artículos 502 y siguientes del Digesto ritual, fundado en la particularidad del derecho que involucra; razón por la cual ante el incumplimiento del alimentante al pago de la obligación, resulta procedente la traba de embargo, que recién es practicable si dentro del quinto día de intimado al pago el obligado no lo hubiere hecho efectivo, como se prevé en el ordenamiento ritual. CPCB Art. 498 ; CPCB Art. 645 Inc. 1 ; CPCB Art. 502 CC0100 SN 8062 RSI-597-6 I 24-10-2006 CARATULA: D. M. A. c/ G. J. D. s/ Alimentos MAG. VOTANTES: Porthé-Rivero de Knezovich-Telechea TRIB. DE ORIGEN: JC 0503

No hay comentarios:

Publicar un comentario