miércoles, 6 de junio de 2012

Transacción - Cosa juzgada

El Código Procesal Civil y Comercial prevé la transacción entre los modos anormales de terminación del proceso. Le otorga la investidura de cosa juzgada con fuerza ejecutoria, es decir, configura un acto jurisdiccional cuyo cumplimiento debe efectivizarse por la vía de ejecución de sentencia (art. 498 inc.1, C.P.C.C.). CPCB Art. 498 Inc. 1 SCBA, Ac 38469 S 22-12-1987 , Juez NEGRI (SD) CARATULA: Dezeo, Josefina c/ Corregidor S.A. y otros s/ Daños y perjuicios PUBLICACIONES: AyS 1987-V-410 MAG. VOTANTES: Negri - San Martín - Laborde - Cavagna Martínez - Vivanco TRIB. DE ORIGEN: CC0101LP

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