miércoles, 6 de junio de 2012

Locación - Convenio de desocupación

La pretensión genérica de homologación judicial de un convenido de desocupación para hacerle adquirir la categoría de título ejecutorio (art. 498 inc. 1° Cód. Proc.), no puede llevar a habilitar la jurisdicción donde no hay controversia, salvo que la propia ley lo determine por razones de conveniencia, como en los casos de jurisdicción voluntaria (art. 823 Cód. proc.) o en los convenios de desocupación legislados en las leyes de emergencia, con la necesaria presencia de los recaudos establecidos por art. 47 de la ley 21342. CPCB Art. 498 Inc. 1 ; CPCB Art. 823 ; LEY 21342 Art. 47 CC0002 SM 53921 RSD-402-3 S 9-9-2003 , Juez SCARPATI (SD) CARATULA: Romano, Héctor Ricardo c/ Sagazán, Javier Esteban s/ Homologación de convenio MAG. VOTANTES: Scarpati-Mares-Occhiuzzi

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