miércoles, 6 de junio de 2012
Transacción - Ejecución // Conciliación - Ejecución
Con la sentencia homologatoria la conciliación o la transacción adquieren en plenitud el carácter de título ejecutorio, lo que significa que queda equiparado a la sentencia en lo tocante a la fuerza de ésta, por lo que serán realizables por el procedimiento de ejecución de sentencia (arts. 497, y 498 inc. 1°, CPC.).
CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 Inc. 1
CC0201 LP, B 68657 RSD-54-90 S 13-3-1990 , Juez MONTOTO (SD)
CARATULA: Parisi de Clerc, Angela c/ Milano, M.S. s/ Cobro de alquileres
MAG. VOTANTES: Montoto - Sosa
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