miércoles, 6 de junio de 2012

Transacción - Ejecución // Juicio ejecutivo - Ejecución de sentencia

Teniendo en cuenta que el juicio ejecutivo concluyó por uno de los modos anormales de terminación del proceso como lo es la transacción, una vez firme la resolución homologatoria, frente al incumplimiento del ejecutado, la única vía apta para lograr el cumplimiento del acuerdo es la prevista por los arts.497, 498 y cc., C.P.C.C., no correspondiendo ya el dictado de sentencia de trance y remate (arts.308, 309 y 549, C.P.C.C.). CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 ; CPCB Art. 309 ; CPCB Art. 549 ; CPCB Art. 308 CC0203 LP, B 69111 RSD-79-90 S 15-5-1990 , Juez PEREYRA MUNOZ (SD) CARATULA: Garófalo, Oscar y otro c/ Santos, José s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Pereyra Muñoz - Pera Ocampo

No hay comentarios:

Publicar un comentario