miércoles, 6 de junio de 2012
Conciliación - Efectos
La conciliación o la transacción -acto bilateral de las partes- una vez integrada con la sentencia homologatoria, esto es, agotada en su estructura formal -como supuesto heterocomposición del proceso solo podrá se atacada como resolución judicial que es, como acto decisorio, es decir, sentencia, por los medios específicos de impugnación procesal: los recursos. En este último caso es en verdad cuando interesan las implicancias procesales de la conciliación. Con la sentencia homologatoria la conciliación o la transacción adquieren en plenitud el carácter de título ejecutorio, lo que significa que queda equiparada a la sentencia en lo tocante a la fuerza de ésta, por lo que serán realizadas por el procedimiento de ejecución de sentencia (arts. 497 y 498 inc. 1, CPCC).
CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 Inc. 1
CC0201 LP, B 64962 RSI-274-88 I 29-6-1988
CARATULA: Perera, Lidia c/ Casal, Emilio s/ Acción reivindicación
MAG. VOTANTES: Montoto - Sosa
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