miércoles, 6 de junio de 2012

Alimentos - Convenios // Alimentos - Recurso de apelación

La homologación de un convenio le otorga igual fuerza ejecutiva que la de una sentencia (arts. 309, 497, 498 del C.P.C.C.), y dicha asimilación hace que pueda ser objeto de recursos (arts. 238, 242 y cc. del C.P.C.C.) y también de un pedido de aclaratoria en el marco del art. 166 inc. 2ø del C.P.C.C. La apelación sostenida a su respecto, tiene entidad para revocar lo decidido en caso de haber error, lo que hace innecesario declarar su nulidad. CPCB Art. 309 ; CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 ; CPCB Art. 238 ; CPCB Art. 242 ; CPCB Art. 166 Inc. 2 CC0002 SI 91161 RSI-805-2 I 10-9-2002 CARATULA: M., N. c/ L.Q., O. s/ Alimentos MAG. VOTANTES: Bialade-Krause-Malamud

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