miércoles, 6 de junio de 2012
Honorarios de abogados - Ejecución
La ejecución de honorarios regulados en calidad de costas en un incidente del juicio principal, es una derivación del mismo y son válidas las notificaciones efectuadas en el domicilio constituído. Ello resulta al no ser necesaria la intimación de pago, tanto porque la ley no la prevé, como porque está reemplazada por la notificación de los honorarios que lleva a la traba de embargo y luego procederse a la citación de remate (arts. 498 C.P.C. y 58 ley 8904). Consiguientemente, el domicilio constituído en los autos principales es válido a los efectos de las notificaciones del proceso de que se trata.
CPCB Art. 498 ; DLE Art. 58
CC0001 SM 55765 RSI-381-8 I 9-12-2008
CARATULA: Krause, Carlos Federico c/ Moreyra, Pedro y otra s/ Ejecución de honorarios
OBS. DEL FALLO: sd
MAG. VOTANTES: Lami-Sirvén
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario