martes, 19 de junio de 2012

JUICIO EJECUTIVO - PROCEDENCIA // SENTENCIA - CONGRUENCIA

Si bien el actual art. 540 in fine prescribe -en ausencia de excepciones oportunamente opuestas-, que "el Juez, sin otra sustanciación pronunciará sentencia de remate" y que esta sentencia de remate -según explicita el art. 549- "podrá determinar que se lleve la ejecución adelante .. o su rechazo..", debe entenderse implícito en el mismo el agregado a la última frase de la alocución "si correspondiere", pues el juez no puede dictar una sentencia contra la ley. Cabe señalar que resulta duro obligar al juez para que se decida a mandar llevar adelante una ejecución si está a la vista la falta de derecho del actor, ya sea porque resulta ser inhábil el título a pesar del examen anterior o por otros motivos, de lo contrario el juez llegaría a dar vida a un derecho inexistente.- CPCB Art. 540 ; CPCB Art. 549 CC0000 PE, C 1420 RSD-87-94 S 17-11-1994 , Juez IPINA (SD) CARATULA: Navas de Perdía, María de los Reyes c/ Enrione, Néstor Fabián s/ Cobro ejecutivo de alquileres MAG. VOTANTES: IPIÑA-LEVATO-GESTEIRA TRIB. DE ORIGEN: JC0300

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