martes, 19 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Excepción de prescripción

Si bien puede llegar a entenderse que la presentación del demandado peticionando formalmente que se le tenga por presentado, por parte, por constituído el domicilio, solicitando el levantamiento de la medida precautoria decretada y la caducidad de las medidas preparatorias no configurarían alegaciones principales tendiente a obtener el rechazo de la ejecución sino que son alegaciones accesorias ajenas al contenido de la oposición, es lo cierto que el ejecutado en la referida presentación, expuso además que el documento base de la ejecución fue adulterado y, por ende, falso manifestando no adeudar la suma reclamada y expresando que se había cometido una maniobra dolosa. Por ello, si en esa presentación la demandada no opuso la prescripción, la deducción que formulara en ocasión de citarse por el art. 540 del CPC, deviene extemporánea (arts. 3962, C.C.), toda vez que de esa primera presentación surge que el ejecutado ya contaba con los elementos necesarios para el ejercicio del derecho de defensa desde que alegó la falsedad y adulteración del título ejecutivo y, por tanto, nada le impedía en el mismo escrito hacer valer la prescripción conjuntamente con la referida invocación de adulteración, dando así cabal cumplimiento al art. 3962 del C.C. CPCB Art. 540 ; CCI Art. 3962 ; CCI Art. 3962 CC0201 LP, B 75182 RSD-21-93 S 18-2-1993 , Juez SOSA (SD) CARATULA: Mandataria Del Plata c/ Carey, Angel s/ Preparación via ejecutiva MAG. VOTANTES: Sosa - Crespi

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