martes, 19 de junio de 2012

Notificaciones - Requisitos // Juicio ejecutivo - Constitución de domicilio

Si bien la fórmula "notifíquese" implica que la correspondiente resolución es notificable por cédula, en el caso -no constituyó el demandado domicilio procesal conforme se lo emplazaba en la diligencia de intimación de pago y embargo- el lugar de tal notificación no es el domicilio real, operando la prevención del art.540 del Código Procesal. CPCB Art. 540 CC0100 SN 900119 RSI-181-90 I 29-3-1990 , Juez ROJAS DANERI CARATULA: Mutual Siderúrgica "Gral.Savio" c/ Arroyo Ricardo E. y otro s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: MAGGI - VALLILENGUA - ROJAS DANERI TRIB. DE ORIGEN: 6-6 CC0100 SN 9056 RSI-562-8 I 21-10-2008 , Juez PORTHE (SD) CARATULA: Banco de la Rivero Cooperativo Limitado c/ canestrari Roberto Luis y otro s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Telechea - Eseverri -Sormani TRIB. DE ORIGEN: JC 06

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