martes, 19 de junio de 2012
Proceso - Principio de eventualidad
Por el denominado principio de "eventualidad", nada impedía al ejecutado oponer dentro del plazo previsto en el art. 540 del ordenamiento procesal, todas las excepciones admisibles a que se considerara con derecho (art. 598 del Cód. Procesal), ya que el referido principio procesal consiste en aportar de una sola vez todos los medios de ataque y defensa como medida de previsión -"ad eventum"- para el caso de que el primeramente interpuesto sea desestimado.
CPCB Art. 540 ; CPCB Art. 598
CC0203 LP, B 80370 RSI-26-95 I 28-2-1995
CARATULA: Bidinost S.A. c/ Gutierrez, Arturo s/ Ejecución prendaria
MAG. VOTANTES: Bissio-Fiori
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