martes, 19 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Intimación de pago // Proceso - Principios
Si en el juicio ejecutivo se presenta espontáneamente la parte a contestar la demanda y ejercer su pertinente defensa, se cumplimenta en sí la finalidad prevista por el art. 540 del C.P.C., por lo que el posterior libramiento del mandamiento de intimación de pago deviene improcedente, importando el retrotramiento del proceso a etapas firmes y cumplidas, con afectación de los principios de congruencia y preclusión (art. 34 inc. 4 art. 36 inc. 1, 155,166, 170 y 543 del C.P.C.).
CPCB Art. 540 ; CPCB Art. 34 Inc. 4 ; CPCB Art. 36 Inc. 1 ; CPCB Art. 155 ; CPCB Art. 166 ; CPCB Art. 170 ; CPCB Art. 543
CC0102 LP 223885 RSI-407-96 I 11-6-1996
CARATULA: Banco Río de La Plata c/ Corrar, Domingo s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Rezzónico, J. C.-Vásquez
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