martes, 19 de junio de 2012
Juicio de apremio - Mora
En función del reenvío contenido en el artículo 540, tercer párrafo del Digesto ritual a lo normado por el artículo 354 de dicho cuerpo legal, si los interesados no cuestionaron el alcance que le atribuye el demandante, a la conducta renuente del legitimado pasivo, en ocasión de las intimaciones previstas por los artículos 529, 540 y 541 del Código Procesal, deviene razonable atender a dicho parámetro de contenido patrimonial y, por ende, de naturaleza disponible, ya que no está en juego el interés público sino que, por el contrario, nos hallamos en presencia de cuestiones que hacen al derecho disponible de los interesados.De tal modo, habiéndose indicado expresamente en el título que se ejecuta, -lo que llega incontrovertido por el demandado- que el convenio de pago de la deuda previsional caducó de pleno derecho y automaticamente, es ésta la fecha que ha de considerarse en que la deudora incurrió en mora y no desde la fecha de expedición del título (art.509 Código Civil).
CPCB Art. 540 ; CPCB Art. 354 ; CPCB Art. 529 ; CPCB Art. 541 ; CCI Art. 509
CC0201 LP 93400 RSD-95-1 S 5-4-2001 , Juez MARROCO (SD)
CARATULA: Benitez Caja de Previsión para Martilleros y Corredores Públicos c/ Bolettieri s/ Apremio
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario