jueves, 14 de junio de 2012
SUCESION - DERECHOS Y DEBERES HEREDERO // DEMANDA - LEGITIMACION PASIVA
Si del juicio sucesorio resulta que uno de los demandados había fallecido antes de iniciado el proceso compulsorio, éste no pudo defenderse por no existir, ni tampoco ser demandado y condenado en la medida que dejó de ser persona susceptible de ejercer derechos, contraer obligaciones y responder judicialmente respecto de las deudas que pudo dejar a su fallecimiento a quienes son sus herederos, quienes en su carácter de continuadores de la persona del causante debieron necesariamente ser intimados de pago y citados de remate en forma independiente conforme a los arts. 529, 540 y 541 del CPCC, dado que en nuestra legislación la sucesión carece de personalidad para contestar la demanda ejecutiva (arg. arts. 30, 51, 52, 103, 3279, 3410, 3417 y conc. del Cód. Civil, 43 del CPCC).
CPCB Art. 529 ; CPCB Art. 540 ; CPCB Art. 541 ; CPCB Art. 43 ; CCI Art. 51 ; CCI Art. 52 ; CCI Art. 103 ; CCI Art. 3279 ; CCI Art. 3410 ; CCI Art. 3417 ; CCI Art. 30
CC0101 LP 250599 RSD-92-8 S 12-6-2008 , Juez ECHEVERRIA (SD)
CARATULA: Navarro, Hilda Elena c/ Martinez Conte, María Catalina y otro s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Carlos Alberto Tenreyro Anaya-Gerardo Aníbal Echeverría
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario