martes, 19 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Cobro de alquileres

En función del reenvío contenido en el artículo 540, tercer párrafo del Digesto ritual a lo normado por el artículo 354 de dicho cuerpo legal, si los interesados no cuestionaron el importe que reclama el demandante, en ocasión de las intimaciones previstas por los artículos 529, 540 y 541 del Código Procesal, deviene razonable atender a dicha pretensión de contenido patrimonial y, por ende, de naturaleza disponible. Por consiguiente, no habiéndose rebatido la reclamación de la actora respecto a que la deuda originada en concepto de uso de servicio telefónico se encuentra impaga y al encontrarnos en un supuesto en que no está en juego el interés público, sino que, por el contrario, nos hallamos en presencia de cuestiones que hacen al derecho disponible de los interesados, resulta procedente incluir en la condena contra los demandados el importe correspondiente al rubro en cuestión (arts.34 inc.4, 163 inc.5° y 6°, 167, 354 inc.1, 540, 545, 549 y concds.CPCC). CPCB Art. 540 ; CPCB Art. 354 ; CPCB Art. 529 ; CPCB Art. 541 ; CPCB Art. 34 Inc. 4 ; CPCB Art. 163 Inc. 5 ; CPCB Art. 163 Inc. 6 ; CPCB Art. 167 ; CPCB Art. 354 Inc. 1 ; CPCB Art. 545 ; CPCB Art. 549 CC0201 LP 93635 RSD-96-1 S 5-4-2001 , Juez MARROCO (SD) CARATULA: Benitez, Mercedes c/ Sanagua, Gabriela s/ Cobro ejecutivo de alquileres MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa

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