martes, 19 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Excepciones

En función del reenvío contenido en el art. 540 tercer párrafo del digesto ritual a lo normado por el art. 354 de dicho cuerpo legal, el accionado ha omitido cumplimentar el requisito establecido en el inciso 3 del citado art. 354, desde que le incumbía observar, en lo aplicable, lo prescripto en el art. 330 inc. 4, disposición que exige que los hechos sean explicados claramente; vale decir, el demandado, debió expresar porqué importe, con que fecha y en favor de quién libró el cheque que se menciona en la cesión, pues cabe puntualizar que la parte demandada no sólo tiene la carga de confesar o negar, sino que también tiene la de suministrar a la justicia, los antecedentes necesarios para que ésta adquiera conocimiento exacto de los hechos. CPCB Art. 540 ; CPCB Art. 354 Inc. 3 ; CPCB Art. 330 Inc. 4 CC0201 LP, B 87339 RSD-23-98 S 26-2-1998 , Juez CRESPI (SD) CARATULA: Cuccorese, Osvaldo Norberto c/ Milich, Juan s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa

No hay comentarios:

Publicar un comentario