martes, 19 de junio de 2012
Plazos - Caducidad // Excepciones - Oportunidad para oponerlas
El ordenamiento procesal tiene así consagrado un sistema de plazos perentorios; y el efecto propio de dichos plazos -también llamados en doctrina preclusivos o fatales- es la pérdida irreversible del derecho que se haya dejado de ejercer dentro del término sin necesidad de declaración judicial ni petición alguna de parte. El plazo de contestación de demanda y oposición de excepciones se encuentra establecido por el art. 540, ccdt. con el art. 330 del CPCC, el mismo tiene caracter de perentorio (art. 155 del cit. cód.), por lo tanto, la presentación tardía de la contestación de demanda, produce el efecto del mero vencimiento del plazo, determinando la caducidad de derecho no ejercido. La perentoriedad de los plazos procesales tiende a la preclusión automática de los distintos estadios del proceso, obedeciendo ello a normas y principios de orden público y siendo su fin no sólo la celeridad del procedimiento sino la seguridad para los justiciables que en él intervienen.
CPCB Art. 540 ; CPCB Art. 330 ; CPCB Art. 155
CC0001 SM 51170 RSD-66-4 S 16-3-2004 , Juez GALLEGO (SD)
CARATULA: Fisco de la Pcia. de Bs. As. c/ Bentivenga, Jose Luis s/ Apremio
MAG. VOTANTES: Gallego-Lami-Sirvén
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario