lunes, 11 de junio de 2012
Pago - Efecto extintivo // Juicio ejecutivo - Excepción de pago
Frente a la falta de aceptación de la acreedora, el depósito del capital reclamado, sobre el que se apoya la pretensión obstativa, sin que vaya acompañado de los intereses que, por insignificantes que sean, se derivan de la mora de los deudores -acaecida con anterioridad a la acreditación de aquél en el expediente-, carece de eficacia para detener la ejecución de honorarios promovida a raíz del incumplimiento en término de la obligación, sin perjuicio de la imputación que deberá efectuarse en la liquidación que se practique en la oportunidad procesal correspondiente (arts. 503, 504, 506, 508, 557 del Código adjetivo).
CPCB Art. 503 ; CPCB Art. 504 ; CPCB Art. 506 ; CPCB Art. 508 ; CPCB Art. 557
CC0001 QL 9214 RSI-249-6 I 14-9-2006 , Juez SENARIS (SD)
CARATULA: Wambold, Marcela Alejandra c/ Roldán, Fabián Alejandro s/ Ejecución de honorarios
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
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