lunes, 11 de junio de 2012

Ejecución de sentencia - Prescripción

Si la satisfacción de los perjuicios injustamente causados que deriva de la frustración de la subasta, surge de la resolución judicial dictada a raíz del incumplimiento del postor remiso, corresponde aplicar a dicha ejecución forzada el plazo de prescripción de diez años previsto por el art. 4023 del Código Civil, pues no se trata de un supuesto de responsabilidad extracontractual o aquiliana, sino de una responsabilidad que emana del incumplimiento de una carga de naturaleza procesal establecida en un pronunciamiento jurisdiccional firme (arts. 504 inc. 2° y 585 Código Procesal). CCI Art. 4023 ; CPCB Art. 504 Inc. 2 ; CPCB Art. 585 CC0201 LP 95719 RSD-87-2 S 16-5-2002 , Juez MARROCO (SD) CARATULA: Banco Francés S.A. s/ Incidente de indemnización MAG. VOTANTES: Marroco-Bissio

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