lunes, 11 de junio de 2012
Ejecución de sentencia - límites y modalidades
Dado que el embargo es en definitiva presupuesto de proponibilidad o, en su caso, de subsistencia del proceso de ejecución de sentencia, la posibilidad de ordenar en el sublite su levantamiento se halla supeditada a la existencia de resolucion firme que declare procedentes las excepciones que el ejecutado pudiere oponer en los términos del artículo 504 de CPCC (doct. art. 506 segundo párrafo, CPCC). Una vez trabado el embargo en el marco del proceso de ejecución de sentencia, se requiere necesariamente, como condición para poner fin a la medida, el planteo de defensas conducentes que resulten acogidas por el juez al momento del dictado del pronunciamiento que contempla el citado artículo 506 y que obsten a la continuidad de la ejecución. No se trata, en caso como el presente, de evaluar la verosimilitud del derecho para justificar la medida, como ocurre en el embargo preventivo, pues, una vez trabado el embargo ejecutorio, la posibilidad de disponer su cese está necesariamente condicionada al rechazo de la pretensión de la parte ejecutante, pues solo así cabría poner fin al proceso y, por tanto, a la medida de la que él es presupuesto.
CPCB Art. 504 ; CPCB Art. 506
CC0002 SM 56882 RSI-220-5 I 28-6-2005
CARATULA: Silveyra, Alberto Javier c/ La Economía Comercial S.A. de Seg. Grales. s/ Ejecución de honorarios
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Scarpati
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario