jueves, 16 de febrero de 2012

Pago - Prueba

La previsión del articulo 573 del CPCC acerca del depósito judicial del capital e intereses no descarta para nada la eficacia cancelatoria del acto extintivo instrumentado de otro modo, siempre y cuando cuente con el soporte documental que se exige, a los fines probatorios, tanto en el marco del juicio ejecutivo como en la etapa de ejecución de la sentencia (arts. 542 inc. 6, 504 inc.3 y 505 del CPCC). No se exige que guarde la misma forma y solemnidades del documento en que constan el crédito, bastando que el acto liberatorio emane de instrumento privado, que se refiera al crédito que es objeto de reclamo y que se halle firmado por el acreedor. CPCB Art. 573 ; CPCB Art. 542 Inc. 6 ; CPCB Art. 504 Inc. 3 ; CCI Art. 505 CC0002 SM 54425 RSD-9-4 S 12-2-2004 , Juez OCCHIUZZI (SD) CARATULA: Kriegshaber, Nora Mabel c/ Brex, Elvira s/ Ejecución hipotecaria MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares

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