lunes, 11 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Excepción de pago // Depósito judicial - Efectos

El simple depósito judicial efectuado cuando los demandados se encontraban ya en mora, carece de entidad suficiente para fundar el progreso de la excepción de pago total deteniendo el curso de la ejecución (arts. 509 Código Civil; 54 dec. ley 8904/77 y 504 inc. 3ø Código Procesal). Es que el pago para que pueda servir de base a la excepción prevista en el art. 504, inciso 3ø del ordenamiento ritual presupone un pago posterior a la sentencia; y tratándose de un pago documentado, este en principio- no puede referirse sino a documentos emanados del propio acreedor, no probando el pago la boleta del depósito judicial, efectuado por quien opone la referida excepción. CCI Art. 509 ; DLEB 8904-1977 Art. 54 ; CPCB Art. 504 Inc. 3 CC0201 LP, B 81849 RSD-58-96 S 16-4-1996 , Juez CRESPI (SD) CARATULA: C.,G. c/ P.,d. s/ Inc. de Ejec. de honorarios en autos P. de T., M. R. s/Insania MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa

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