lunes, 11 de junio de 2012

Ejecución de sentencia - Excepción de pago

En lo concerniente a la excepción de pago prevista en el art. 504 inc. 3, CPCC., la acreditación de su existencia y eficacia debe hacerse al tiempo de su interposición, siendo la carga de la prueba tan rigurosa -no procede su apertura, sino un mero traslado de sustitución-, que cuando el instrumento que trae el vencido para acreditar la excepción fuere privado y debiera autenticarse (arts. 1026, 1028, c. Civil), en caso de desconocimiento, sólo podrá hacérselo valer en el correspondiente juicio ordinario posterior. CPCB Art. 504 Inc. 3 ; CCI Art. 1026 ; CCI Art. 1028 CC0203 LP, B 72905 RSD-118-92 S 28-5-1992 , Juez PERA OCAMPO (SD) CARATULA: Perrota, Pablo H. c/ Días Baliero, Humberto s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - Pereyra Muñoz

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