lunes, 11 de junio de 2012

Ejecución de Sentencia - Excepción Falsedad de Titulo

La excepción de falsedad de la ejecutoria ha de fundarse únicamente en la adulteración o falsificación material de la sentencia, en todo o en parte. Siendo admisible cuando se niegue auntenticidad a las firmas atribuídas al Juez o Jueces que firman la sentencia, o por adulteración de cifras de la condena o los términos o alcances de la decisión (art. 504 inc. 1° del CPCC). Dicha defensa, no puede fundarse en circunstancias ajenas al título que se ejecuta o que han debido ser materia de discusión y decisión en el curso del juicio que le dio nacimiento. CPCB Art. 504 Inc. 1° CC0001 SM 55293 RSD-256-4 S 3-8-2004 , Juez LAMI (SD) CARATULA: Chiarelli, Francisco José c/ Mamone, José Roberto s/ Ejecución de Honorarios MAG. VOTANTES: Lami-Sirven-Gallego

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