lunes, 11 de junio de 2012

Alimentos - Convenios // Alimentos - Ejecución

La excepción de pago en la ejecución de un convenio de alimentos, sólo puede ser avalada por recibo o cualquier otro instrumento similar -documental- (art. 504 inc. 3| del CPCC). CPCB Art. 504 Inc. 3 CC0003 LZ 195 RSI-26-9 I 25-2-2009 CARATULA: M., M. C. y otra s/ Divorcio vincular MAG. VOTANTES: Villanueva-Altieri

No hay comentarios:

Publicar un comentario