lunes, 11 de junio de 2012

Ejecución de sentencia - Excepciones

Cuando el art. 505 del Código Procesal, menciona que las excepciones en hechos posteriores a la sentencia o laudo, tiene por principal sustento preservar los efectos de la cosa juzgada, impidiendo que durante la ejecución de las sentencias alguna de las partes pretenda introducir defensas que debió oponer en la etapa pertinente o renovar cuestiones ya resueltas. Es que la cosa juzgada impide revisar el derecho decidido y en su consecuencia alegar hechos o presentar pruebas que debieron haberse alegado o presentado antes de que la sentencia tuviera aquella autoridad conferida por la preclusión de las cuestiones tratadas. Nunca pueden articularse cuestiones basadas en circunstancias que han debido ser materia de discusión en el curso del pleito que le dió nacimiento a la sentencia que se ejecuta (arts. 504 y 505 Código Procesal). De ahí que el debate que propone el ejecutado está desprovisto de atendibilidad, desde que importa la revisión de temas litigiosos definitivamente decididos. CPCB Art. 504 ; CPCB Art. 505 CC0201 LP 107427 RSD-7-7 S 13-2-2007 , Juez MARROCO (SD) CARATULA: Casado, Sergio Fabián c/ Giaquinta, Lelia Mabel y otro s/ Ejecución de honorarios MAG. VOTANTES: Marroco-López Muro

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