miércoles, 15 de febrero de 2012

Efecto diferido // Recurso de apelación - Facultades y límites alzada // Juicio Ejecutivo - Recurso de apelaci•n

Habiendo quedado en pie sólo la apelación concedida con efecto diferido, en atención a lo expresamente previsto por los artículos 555 y 247 del C.P.C.C. y toda vez que es requisito esencial para que la Alzada pueda tratar las impugnaciones concedidas con el efecto aludido que se haya apelado la sentencia que pone fin al proceso, al haberse consentido ésta, el Tribunal encontrará una valla infranqueable que fulmina toda posibilidad de revisión de las resoluciones dictadas durante el curso del pleito. CPCB Art. 555 ; CPCB Art. 247 CC0001 QL 2417 RSI-196-99 I 2-11-1999 CARATULA: Fuentecilla Ruben Horacio c/ Zuk carlos Alejandro s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris CC0001 QL 8179 RSI-57-6 I 23-3-2006 CARATULA: Coria, Luis c/ Donadio, Francisco s/ Accidente de trabajo Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

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