miércoles, 15 de febrero de 2012
Recurso de apelación
En el proceso ejecutivo las apelaciones que se deduzcan con anterioridad a la sentencia ejecutiva se conceden en efecto diferido tal como implícitamente dispone el art.555 del CPCC, que sólo acuerda carácter inmediato a aquellas interpuestas contra la sentencia de remate y contra la providencia que deniega la ejecución. Tal efecto implica que la alzada debe entender recién en oportunidad de ser elevada la causa en ocasión de apelarse la sentencia definitiva (art.247 del Código Procesal). Y desde luego, si como aquí sucede, la demandada consintió la sentencia dictada en autos, ello trae aparejada la preclusión respecto de la cuestión involucrada en el alzamiento diferido, lo que conlleva a su deserción recursiva (art. 247 cit.).
CPCB Art. 555 ; CPCB Art. 247
CC0201 LP 101310 RSD-301-3 I 15-10-2003 , Juez MARROCO (SD)
CARATULA: De Carolis, Rodolfo Angel c/ Nunes Pereira, Aldo s/ Cobro ejecutivo de alquileres
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa
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