jueves, 21 de junio de 2012

JUICIO EJECUTIVO - RECURRIBILIDAD // JUICIO EJECUTIVO - PRUEBA

La desestimación parcial de pruebas es suceptible de recurso de apelación con sustanciación diferida.- Si en cambio, se rechazan íntegramente las pruebas, procede la apelación contra la sentencia.- O sea la concesión de la apelación con efecto diferido sólo es posible cuando se abren las excepciones a prueba y la desestimación de las ofrecidas por el excepcionante está referida a alguna de ellas, pero no cuando la desestimación es total en cuyo caso procede el dictado de la sentencia, sin perjuicio de la consideración de la cuestión al momento del tratamiento del recurso contra la sentencia (art. 555 y 552 del Cód. Procesal). CPCB Art. 555 ; CPCB Art. 552 CC0000 JU 34666 RSD-15-41 S 14-2-2000 , Juez BRIGNARDELLO (MA) CARATULA: Cooperativa Agropecuaria Ltda de Carabelas c/ Maroscia Juan y ot. s/ Cobro Ejecutivo MAG. VOTANTES: Mitchell-Venini-Brignardello

No hay comentarios:

Publicar un comentario