miércoles, 15 de febrero de 2012
Recurso de apelación
En el juicio ejecutivo las apelaciones en la etapa anterior al cumplimiento de la sentencia de remate deben concederse en efecto diferido con excepción de las que procedieron contra la sentencia de remate y la providencia que denegare la ejecución. Siguiendo el criterio expuesto, el recurso contra la resolución que recae en un incidente de nulidad, debe concederse con el efecto aludido.
CPCB Art. 555
CC0101 MP 88016 RSI-250-94 I 24-3-1994
CARATULA: Gonzalez Alvarez c/ Barrionuevo de Garro, Nora s/ Ejecución de alquileres
MAG. VOTANTES: De Carli - Dalmasso
CC0101 MP 110623 RSI-1433-00 I 24-10-2000
CARATULA: Municipalidad de General Pueyrredón c/ Fernandez Daniel s/ Apremio
MAG. VOTANTES: De Carli-Font-Cazeaux
CC0101 MP 118944 RSI-149-2 I 26-2-2002
CARATULA: Dimuro, Gustavo Salvador c/ Zurita, Daniel s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: De Carli-Font-Cazeaux
CC0102 MP 121666 RSI-1643-2 I 14-11-2002
CARATULA: Pérez, Héctor y otra c/ Riádigos Julio Miguel s/ Ejecución Hipotecaria
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini
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