jueves, 21 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Recurribilidad
Es inapelable -y no conforma por ello excepción al principio prescripto por el art. 555 C.P.C.- la resolución que establece la suma presupuestada para responder por el capital, y los accesorios del crédito (art. 529,inc.1, C.P.C.), en tanto y en cuanto no desarrolla el apelante el cómo y el por qué de la lesión que denuncia, sobre todo si se advierte que su propia actividad excepcionó frente a la pretensión ejecutiva,tiene ingerencia en las cantidades calculadas en razón de la consecuente extensión del lapso para arribar a la sentencia.
CPCB Art. 555 ; CPCB Art. 529 Inc. 1
CC0100 SN 890004 RSD-40-89 I 14-2-1989
CARATULA: Albarellos Carlos c/ Gasometro S.a. s/ Cobro ejecutivo -Recurso de queja-
MAG. VOTANTES: ROJAS DANERI - MAGGI - VALLILENGUA
TRIB. DE ORIGEN: 5-3
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