martes, 19 de junio de 2012
Juicio Ejecutivo - Prueba
Son tres las posibilidades que brinda el rituario al Juez y a las partes ante el ofrecimiento de prueba en el juicio ejecutivo, a saber: 1) si aquél, en acto procesal anterior a la sentencia admite o rechaza la prueba, ordenando o no la apertura del mismo con la finalidad, el agraviado debe apelar concediéndosele el recurso con efecto diferido (art. 555 CPC), el que fundará en la oportunidad dispuesta por el art. 247 ibídem; 2) si el Juez omite resolución en acto anterior pero se pronuncia sobre la prueba en la sentencia, con precedencia al fondo de la cuestión, el tema se ataca mediante el recurso de apelación contra aquella, el que se concede en relación y con efecto inmediato (arg. arts. 552 y 555 del CPC); 3) cuando el Juez no se pronuncia sobre el tópico ni en actos procesales anteriores ni en la sentencia (arts. 546 y 547 del CPC), corresponde impetrar incidente de nulidad (arts. 169 y ccdts. CPC).
CPCB Art. 169 ; CPCB Art. 546 ; CPCB Art. 547 ; CPCB Art. 552 ; CPCB Art. 555 ; CPCB Art. 247
CC0101 MP 129211 RSI-1538-4 I 31-8-2004
CARATULA: Romer, Mabel S. c/ Beretta, Patricia s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font-Azpelicueta
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