miércoles, 15 de febrero de 2012
Costas
En el juicio ejecutivo, de conformidad con lo normado por el artículo 555 del ritual, las apelaciones se conceden en efecto diferido con excepción de las que procedieren contra la sentencia de remate y la providencia que denegare la ejecución. Siguiendo el criterio expuesto, el recurso planteado contra la imposición de costas efectuada en autos, debió concederse con efecto diferido. A ello cabe adunar lo edictado por el artículo 69 último párrafo del Código adjetivo en cuanto establece que respecto de la apelación que se deduzca contra la imposición de costas y regulación de honorarios rige el especial régimen que impone conceder el recurso con el efecto precedentemente aludido
CPCB Art. 555 ; CPCB Art. 69
CC0001 QL 6347 RSI-147-3 I 17-6-2003
CARATULA: Cartelone Jose c/ Iglesias Evangelista de Dios s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
CC0001 QL 7232 RSI-158-4 I 24-6-2004
CARATULA: Gonzalez, Jorge A. c/ Reina, José s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
CC0001 QL 8243 RSI-94-5 I 12-5-2005
CARATULA: Torres, Norberto c/ García, Gabriel s/ Ejecución de Alquileres
MAG. VOTANTES: Celesia-Señaris
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