jueves, 21 de junio de 2012

Juicio de Apremio - Recurso de Apelación // Recurso de Apelación - Efecto Diferido

En procesos de apremio como el presente, las apelaciones en la etapa anterior al cumplimiento de la sentencia de remate deben concederse en efecto diferido con excepción de las que procedieren contra la sentencia de remate y la providencia que denegare la ejecución, en virtud de lo normado por el artículo 555 del ordenamiento ritual, de aplicación en la hipótesis dada la clara directiva contenida por el artículo 18 del Decreto Ley 9122. Siguiendo el criterio expuesto, el recurso contra la resolución que recae respecto de la oportunidad de la presentación cuestionada, debe concederse con el efecto aludido, debiéndose por tanto declarar mal otorgado el efecto respecto de la apelación subsidiariamente interpuesta. DLEB 9122 Art. 18 ; CPCB Art. 555 CC0001 QL 7084 RSI-54-4 I 29-3-2004 CARATULA: Municipalidad de Quilmes c/ Gabarret, Susana s/ Apremio MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

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