miércoles, 15 de febrero de 2012
Recurribilidad // Juicio ejecutivo - Prueba
La providencia que abre a prueba el proceso ejecutivo resulta inapelable tanto porque a falta de una norma específica en contrario deben aplicarse las del proceso sumario, según manda el art. 547, como porque esa resolución es la que se conjuga mejor con la naturaleza y fines del juicio ejecutivo, una de cuyas notas distintivas es precisamente la mayor restricción a que se somete la posibilidad de apelar (arts. 552, 555 y 591 del C. Proc.)
CPCB Art. 552 ; CPCB Art. 555 ; CPCB Art. 591 ; CPCB Art. 547
CC0102 LP 218270 RSI-391-94 I 2-6-1994
CARATULA: Lazzarini, Rafael a. c/ Piovoso, Héctor s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico, J.C.
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