martes, 19 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Nulidad
La intimación de pago, como acto introductorio a la defensa en juicio del demandado, es el pilar de su eventual actuación en el proceso y uno de los trámites irrenunciables (art. 541 Código Procesal), razón por la cual se explica que ella sea nula cuando no se ha hecho legalmente, es decir, sin cumplir los requisitos que la normativa formal establece. En tales supuestos la sanción nulitiva puede ser recabada a condición de que el interesado cumplimente con los recaudos que, alternativamente, impone el art. 543 inc. 1ø del Código Procesal, es decir, depositar la suma fijada en el mandamiento o, en su caso, y a fin de obviar el mentado depósito, oponer excepciones que tiendan a desvirtuar la procedencia del cobro intentado.
CPCB Art. 541 ; CPCB Art. 543 Inc. 1
CC0201 LP 111734 RSD-193-9 S 10-9-2009 , Juez FERRER (SD)
CARATULA: Credil S.R.L. c/ Abrigo, Roque Osvaldo s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Ferrer-López Muro
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