martes, 14 de febrero de 2012
Nulidad Procesal - Legitimación
Si bien es cierto que el art. 543 del C.P.C. abre la vía del incidente de nulidad para subsanar las infracciones cometidas en los trámites previos al juicio ejecutivo, también lo es que quien lo intenta debe revestir la calidad de "parte". Es que antes de evaluar si verdaderamente hubo un error de procedimiento que justifique la sanción de nulidad corresponde determinar, como en cualquier otra pretensión, si quien articula la incidencia posee "legitimación" para ello.
CPCB Art. 543
CC0101 MP 139712 RSI-1074-8 I 11-12-2008
CARATULA: Consorcio Copropietarios Edif. Bella Vista XIV c/ Bella Vista S.C.A. s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Rosales Cuello-Gérez
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