martes, 19 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Excepciones // Juicio ejecutivo - Abuso del derecho
En este tipo de procesos las únicas excepciones admisibles son las que establecen los arts. 542 y 543 del Código procesal, sin que pueda admitirse en su limitado debate desentrañar la causa subyacente que unió a las partes pues tal motivación sólo puede discutirse en uno que permita un debate más amplio como es el juicio ordinario posterior. En virtud de lo dicho, es que considero ajustada a derecho la decisión que rechazó el planteo de la defensa de abuso de derecho.-
CPCB Art. 542 ; CPCB Art. 543
OBS. DEL SUMARIO: se citan las RSI 234-92 y RSD 205-97 como relacionadas con el tema.-
CC0100 SN 8689 RSD-245-7 S 18-12-2007 , Juez PORTHE (SD)
CARATULA: Asociación Mutual Supervisores Metalúrgicos c/ Villa Ricardo Martín s/ Cobro ejecutivo
OBS. DEL FALLO: se citan rsi 234-92 y rsd 205-97 como relacionados con el tema
MAG. VOTANTES: Porthé-Telechea
TRIB. DE ORIGEN: JC 03
CC0100 SN 8902 RSD-113-8 S 15-7-2008 , Juez PORTHE (SD)
CARATULA: Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires c/ Mario J. Peiro S.A. s/ Apremio
MAG. VOTANTES: Porthé-Telechea
TRIB. DE ORIGEN: JZ SR
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario