martes, 19 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Nulidad // Nulidad procesal - Interes para declararla // Incidente de nulidad - Procedencia

Desconocida por el ejecutado la obligación y negada la firma, resulta acreditado el interés jurídico que da sustento al incidente que permite el art. 543 inc. 2° del Cód. Procesal (art. 172, C.P.C.). De confirmarse la irregularidad denunciada, y con independencia de la posibilidad que el accionado tuvo de oponer excepciones, se impone inexorablemente la nulidad de la ejecución.- CPCB Art. 172 ; CPCB Art. 543 Inc. 2 CC0100 SN 9110 RSI-564-8 I 21-10-2008 CARATULA: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ French Videla Raúl José s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Telechea-Porthé TRIB. DE ORIGEN: JC 06

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