martes, 14 de febrero de 2012
NULIDAD // INCIDENTE DE NULIDAD - PROCEDENCIA
Si bien la reforma de la ley 22.434 ha modificado la redacción del art. 545 del C.P.C.C.N. (equiparable al art. 543 local), y a pesar de que tal modificación no rija en la Provincia de Buenos Aires, lo cierto es que dicha disposición ha querido reforzar la seriedad en el pedido de nulidad, de modo que no se transforme en un medio de dilación inútil del proceso, siendo inadmisible la nulidad si el ejecutado no mencionare las excepciones que no ha podido deducir en términos que demuestren la seriedad de su pedido. De ahí que se ha resuelto que el cumplimiento de tales requisitos se considera, en principio, esencial para el progreso del incidente de nulidad.
CPCB Art. 543 ; CPC Art. 545
CC0002 SI 98002 RSI-442-5 I 2-6-2005 , Juez KRAUSE (SD)
CARATULA: Boismoreau Haroldo Luis c/ Pisos Industriales SRL s/ Ejecutivo s/Incidente de redargución de falsedad
MAG. VOTANTES: KRAUSE-BIALADE-MALAMUD
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