martes, 14 de febrero de 2012

Interés para declararla

El ordenamiento legal brinda las soluciones adecuadas para asegurar el derecho a la defensa en aquellos casos en que no se ha hecho legalmente la intimación de pago. Pero condiciona la admisibilidad del incidente respectivo, a que el incidentista demuestre su interés, sea depositando la suma fijada en el mandamiento, u oponiendo excepciones (art. 543 inc. 1ro. del C.P.C.). CPCB Art. 543 Inc. 1 CC0101 MP 130284 RSI-221-5 I 15-3-2005 CARATULA: Cepeda, Domingo s/ Incidente de Nulidad MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font-Azpelicueta

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