miércoles, 13 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Nulidad
Si bien la citación para el reconocimiento de firma del contrato de locación debe hacerse en la forma prescripta por los arts. 338 y 339 del C.P.C.C., según lo dispone el art. 524, no por ello deja de resultar aplicable el art. 543 del mismo cuerpo legal. Para la procedencia del incidente de nulidad que se articule con respecto a la citación prevista por el art. 524 del C.P.C., es necesario que el accionado niegue categóricamente la firma; de lo contrario, carecería de interés para sustentar el incidente (art. 172 del C.P.C.). El art. 543 sigue el lineamiento de las nulidades procesales (arts. 169 y ss.); pero por el carácter de validez que se asigna al título ejecutivo y por la circunstancia de que la nulidad por la nulidad misma no tiene acogida en derecho, la norma ha querido que se determine el perjuicio concreto con actos precisos que establece específicamente en sus dos incisos. En el del inciso segundo -por el incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva-, siempre que el obligado desconozca la obligación, niegue la autenticidad de la firma, el carácter de locatario o el cumplimiento de la condición. Y en este caso, el de cumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva, sólo procede la nulidad cuando existe una oposición a la pretensión ejecutiva.
CPCB Art. 338 ; CPCB Art. 339 ; CPCB Art. 524 ; CPCB Art. 172 ; CPCB Art. 543 ; CPCB Art. 169
CC0002 SI 97628 RSI-1185-4 I 28-12-2004 , Juez KRAUSE (SD)
CARATULA: Spensieri, Francisco y/o c/ Díaz, Horacio Oscar y/o s/ Cobro de alquileres
MAG. VOTANTES: Krause-Bialade-Malamud
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