jueves, 21 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Juicio ordinario posterior

En el marco de un juicio ordinario posterior, la carga de la prueba de la inexistencia de la causa le corresponde a la actora desde el momento que si bien el documento comercial pagaré tiene connotaciones de literalidad, autonomía yabstracción, es de presumir que su suscripción ha obedecido a una causa que es precisamente lo que tiene que debatirse en un juicio ordinario como el de autos. Pero dicho principio debe ceder cuando, como ocurre en estos autos, el acreedor demandado aduce que la causa es otra, diferente que la que consta en el título. (Arts. 551 C.P.C.B. y 501 Cód. Civ.).- CPCB Art. 551 ; CCI Art. 501 CC0000 JU 39192 RSD-427-47 S 19-12-2006 , Juez ROSAS (SD) CARATULA: Nastasi, Daniel Oscar y Moreno, María Inés c/ Granda, Norma Beatriz s/ Cobro ordinario de sumas de dinero MAG. VOTANTES: Rosas-Guardiola

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