jueves, 21 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Excepción falsedad de título

No procede la excepción de falsedad aún cuando se alegare la comisión de irregularidades de tipo delictuoso, o cuando se manifestare que el documento se firmó en blanco, ya que en este tipo de proceso, como se dijo, solo cabe discutir la falsedad material y no ideológica del documento, lo que no significa desconocer el derecho que le pueda asistir al deudor de hacer valer tales defensas causales en el juicio de repetición previsto en el art. 551 del Ordenamiento ritual (art. 8°, Ley 24.452, mod. por ley 24.760). CPCB Art. 551 ; LEY 24452 Art. 8 ; LEY 24760 CC0203 LP 103421 RSI-219-4 I 21-9-2004 CARATULA: Caliva, Delia Patricia c/ Basilico, Juan s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Bissio-Billordo

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