jueves, 21 de junio de 2012
Pagaré - Emitido en blanco
La propia ley permite al tenedor completar el título cambiario (arts. 2, 11 y 103, dec. ley 5965/63), y si tal circunstancia acaece con anterioridad a su ejecución, en modo alguno puede importar adulteración material que pueda sustentar la defensa de falsedad, pues se ha conferido, entonces, al acreedor una especie de mandato tácito para proceder a su llenado. Por lo tanto, si como aquí sucede, el documento que se ejecuta ha sido llenado contrariando la voluntad del firmante y aun cuando ello pueda configurar alguna irregularidad de tipo delictivo, la cuestión debe ser ventilada en un juicio de conocimiento posterior (art. 551 del Código Procesal) o en un proceso penal (art. 173 inc. 4° del Código Procesal), pero no en el juicio ejecutivo porque es lícito extender un título incompleto que comporta un mandato tácito al portador para su llenado (arts. 11, 103, dec. ley 5965/63).
DLE 5965-1963 Art. 2 ; DLE 5965-1963 Art. 11 ; DLE 5965-1963 Art. 103 ; CPCB Art. 551 ; CPCB Art. 173 Inc. 4
CC0201 LP 104556 RSD-123-5 S 14-6-2005 , Juez MARROCO (SD)
CARATULA: Diez, Analía Griselda c/ Vania, Ismael Nicolás s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa
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