jueves, 21 de junio de 2012

síndico

Es el síndico el interesado en transitar el art. 551 del C.P.C. y C. de modo tal que siendo la carga procesal un imperativo de su propio interés, es aquél funcionario quien se encuentra compelido al cumplimiento de los recaudos establecidos en la norma citada para lo cual debió efetuar el depósito correspondiente para la atención de tales emolumentos o, en su caso, acreditar la disponibilidad del mismo a favor de los beneficiarios en el trámite falencial. CPCB Art. 551 CC0100 SN 8305 RSD-135-7 S 26-6-2007 , Juez RIVERO DE KNEZOVICH (SD) CARATULA: BAnco Integrado Departamental Coop. Ltdo. (su quiebra) c/ Litterio Aurora y otro s/ Cobro de dólares MAG. VOTANTES: RIvero de Knezovich- Porthé-Telechea TRIB. DE ORIGEN: JC 01

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