viernes, 17 de febrero de 2012
Juicio ejecutivo - Ejecución de sentencia
La eventual modificación del monto de la condena recaída en la sentencia de remate, torna "prima facie" viable la fianza prevista por el artículo 591 del Código Procesal. Sin embargo, esa medida de aseguramiento sólo puede exigirse una vez aprobada la liquidación y como requisito previo a la extracción de fondos disponibles para atender al pago del importe reclamado, pero nunca antes de haberse verificado el cumplimiento de la sentencia de remate. Que siendo ello así, la fianza impuesta por el "a quo", como requisito para la continuidad de este proceso de ejecución, deviene por ahora prematura, debiendo dejarse sin efecto (arts. 551, 553, 591 del Código Procesal).
CPCB Art. 591 ; CPCB Art. 551 ; CPCB Art. 553
CC0201 LP 97149 RSI-280-1 I 11-12-2001
CARATULA: Gross, Enrique Celin Alberto s/ Incidente de ejecución de honorarios en autos: Iassi, Federico c/ Benítez, Hipólito s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco
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