martes, 19 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Excepción de compensación

Para que la excepción de compensación sea admisible debe necesariamente fundarse en la existencia de un crédito líquido y exigible que resulte de documento que traiga aparejada ejecución, y obviamente si la obligación que se pretende compensar no reúne los presupuestos del título ejecutivo, no resulta procedente (art.542 inc. 7 C.P.C.).- En efecto, las alegaciones que formula la demanda en torno a que la deuda por alquileres debía ser compensada con mejoras introducidas en el inmueble locado son inadmisibles, desde que son tan ajenos a una acción ejecutiva, habida cuenta que en los procesos compulsorios sólo son admisibles las cuestiones que se refieren al título mismo (art. 542 inc. 4to. Código Procesal). Es que el debate que propone el apelante, referido a pretensas tratativas previas respecto a la compensación de las mejoras introducidas, son cuestiones que exceden el limitado ámbito cognoscitivo de este tipo de procesos, que posee características declarativas y abreviadas, y de ahí la inviabilidad de transitar una etapa probatoria a esos fines (arts. 542 inc. 7mo., 546, 547, 551, del C.P.C.).En función de este discurrir no cabe más que concluir que la recepción de compensación ha sido bien rechazada. CPCB Art. 542 Inc. 7 ; CPCB Art. 542 Inc. 4 ; CPCB Art. 546 ; CPCB Art. 547 ; CPCB Art. 551 CC0201 LP 101867 RSD-361-3 S 16-12-2003 , Juez MARROCO (SD) CARATULA: Lalanne, Héctor M. c/ Carbonari, Eduardo Oscar s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa

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