lunes, 13 de febrero de 2012
Embargo - Bienes en poder de tercero
Si la retención directa de las cuotas alimentarias, oficiando a la empleadora del alimentante a efectos de que mensualmente haga el depósito judicial respectivo, no debe considerarse una medida cautelar, sino simplemente una modalidad que tiende a hacer más regular y también más seguro el procedimiento de cobro de la cuota, no puede sostener válidamente la empresa donde prestaba servicios el demandado que dicha retención representaba un embargo sobre los haberes del deudor. En tales condiciones, estando anoticiada la empleadora del embargo decretado sobre los haberes que correspondía percibir al ejecutado, ésta debió dar estricto cumplimiento al mandato judicial y no pretender guarecerse en un supuesto embargo anterior, para incumplir lo ordenado por el juez, motivo por el cual, habiendo desoído la orden judicial, resultó responsable frente al acreedor embargante (art. 531 Código Procesal).
CPCB Art. 531
CC0201 LP 100620 RSI-297-3 I 11-11-2003
CARATULA: C.,O. c/ B.,A. s/ Inc. de ejec. de honorarios
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco
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